Hace un par de días la Audiencia Provincial de Murcia confirmó la sentencia que en su momento había dictado un juzgado de Primera Instancia de Cartagena en contra de Bankinter.
Esta institución financiera fue condenada a abonarle algo más de 50.000 euros a una clienta en concepto de indemnización por no haberle puesto al tanto de los riesgos que corría al realizar una inversión en participaciones del Banco de Islandia.
En su momento el juzgado de Cartagena había condenado al Banco que fue demandado a devolverle a la clienta el importe de su inversión con más los intereses correspondientes. Y ahora la Audiencia Provincial desestimó el recurso de Bankinter al entender, de acuerdo textualmente a su sentencia, que «la entidad financiera que intermedia profesionalmente en la adquisición por parte de un cliente de un producto financiero tiene la obligación de informarle, con el suficiente detalle, de las características del mismo, con el fin de que pueda adoptar su decisión inversora con suficiente conocimiento de causa».
Por supuesto que esta obligación debe cubrir de manera muy especial los riesgos concretos que la operación conlleva.
Por su parte, fuentes oficiosas de Bankinter recordaron que debido a la quiebra del Banco de Islandia ya hubo cinco sentencias, de las cuales la entidad ha ganado tres, dos con carácter de firme.
Agrega también que las sentencias ganadas son por sumas muy superiores al caso actual. Como ejemplo cita que una de ellas asciende a un millón de euros. Con respecto a la de Murcia, Bankinter aclara que no va a recurrirla ya que se lo impide su escasa cuantía. Y en su defensa aclara que fue muy difícil prever la quiebra de los Bancos antes de que se produjera la crisis económica, momento en el cual se comercializaron los productos objetos de las demandas.
La presente sentencia, a cargo del magistrado José Joaquín Hervás, indica de manera textual en uno de sus párrafos que el contrato «no indicaba la posibilidad de que el cliente perdiese, total o parcialmente, el capital invertido, limitándose a hacer referencia a unos ratings de la emisión que, por su carácter técnico, sólo pueden ser interpretados por profesionales».