Cambios en la Ley para evitar que las Cajas pasen a ser Fundaciones

Cambios en la Ley para evitar que las Cajas pasen a ser Fundaciones

La administración de Mariano Rajoy dio los primeros pasos en la reforma financiera que es prioridad para este primer semestre de la economía de España.

Se publicó recientemente en el Boletín Oficial del Estado (BOE) una disposición que evita que las Cajas de Ahorro que controlen menos del 50% del capital del Banco mediante el cual ejercen su actividad financiera pasen en el futuro a ser Fundaciones.

Las 7 Cajas de Ahorro que lideran Caja Madrid y Bancaja estaban apenas por encima de ese porcentaje en Bankia, y lo mismo sucedía con Cajasol y CAN en el caso de Banca Cívica.

Estas entidades necesitaban recapitalizarse, especialmente si comenzasen nuevos saneamientos de sus activos inmobiliarios tóxicos, y se encontraban sin margen de maniobras para poder actuar sin caer por debajo del “fatídico” 50% que figura en el apartado 3 del artículo 5 del Real Decreto-ley 11/2.010 de fecha 9 de julio del año pasado. Por lo tanto corrían el peligro de ser convertidas en Fundaciones, lo que subiría el control político de las mismas por parte de las distintas Comunidades Autónomas.

El nuevo Gobierno de España estudió desde sus primeros días de gestión cómo implementar esta decisión fundamental para las Cajas bajo la supervisión directa del ministro De Guindos, quien antes de ser nombrado para su nuevo cargo era consejero de uno de los Bancos controlados por Cajas.

Actualmente todas las Cajas crearon Bancos para traspasar el negocio financiero. Pero de acuerdo a la anterior disposición, si bajaban del 50% de participación dejaban de llamarse “Cajas” para pasar a ser “Fundaciones” con lo que su única labor sería gestionar la obra social correspondiente.

Ahora el mencionado apartado 3 pasa a tener el siguiente contenido: «Si una Caja de Ahorros dejase de ostentar el control, en los términos del artículo 42 del Código de Comercio, de la entidad de crédito a la que se refiere la presente disposición, deberá renunciar a la autorización para actuar como entidad de crédito según lo previsto en la Ley de Ordenación Bancaria de 1946 y proceder a su transformación en fundación especial (…)».

De esta manera se reemplaza la exigencia vigente hasta ahora de tener más del 50% del capital por una nueva que es la de ostentar el control de la entidad de crédito en los términos del artículo 42 del Código de Comercio.

Esta nueva disposición es más general y permite el control aún cuando no se tenga más del 50% del capital.

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