El Tribunal Supremo (TS) de España dictaminó unos días atrás que el Banco de España deberá informar a los respectivos sindicatos acerca de las cifras globales de los incentivos y gratificaciones que la entidad bancaria madre entrega a sus empleados, además del número exacto de personas que reciben estos incentivos.
De esta manera se desestima el recurso presentado por el Banco contra una decisión de la Audiencia Nacional que en noviembre del 2.010 consideró que el Sindicato Autónomo de Trabajadores del Banco de España (SATBE) tenía el derecho de recibir información detallada de las cifras e incentivos que recibían todos sus trabajadores.
En ese recurso el Ente Emisor aseguraba que la información que se debía facilitar a los distintos sindicatos “es la que señala la Ley y no otra”, además de que el Estatuto de los Trabajadores no dejaba nada especificado sobre el tema gratificaciones, sino que por el contrario opta por un sistema cerrado en el que el derecho a la información de los representantes sindicales no tiene un alcance extendido.
Todo este tema se retrotrae a noviembre del año 1.997, cuando la Inspección de Trabajo dando respuesta al Sindicato demandante concluyó que el Banco de España, con más de 2.700 empleados, debía obligatoriamente hacer constar en nómina las gratificaciones e incluirlas en las bases de cotización de la Seguridad Social.
Hacia fines del 2.004 el presidente del comité de empresa le dirigió al entonces gobernador del Banco de España un escrito por el cual le pedía que se hicieran públicas en la memoria anual de la entidad todas las remuneraciones por todo concepto que habían recibido los altos cargos del Banco y el resto de los empleados durante ese año y el anterior.
También pedía en ese escrito que se dieran a conocer públicamente las previsiones y los criterios de concesión de los premios para 2.004 y 2.005.
Pero no hubo una respuesta satisfactoria para este pedido y entonces el Sindicato denunció ante la Inspección de Trabajo que las cifras percibidas como premios no aparecían en las nóminas ni se incluían en la masa salarial usada para negociar el convenio colectivo correspondiente. Tampoco en la base de cotización a la Seguridad Social.
Así las cosas la Sala de lo Social del Alto Tribunal concluyó que el Banco de España debe también especificar el sexo de os beneficiados para hacer cumplir cuando fuese pertinente los preceptos básicos de igualdad de trato y oportunidades entre varones y mujeres.